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INM Inmobiliario

Artículo 293 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los Registradores formarán al final de cada año y remitirán a la Dirección General estados comprensivos de las enajenaciones de inmuebles, de los derechos reales constituidos sobre los mismos, de las hipotecas y de los préstamos hechos durante el año, en la forma y con las circunstancias que determine el Reglamento.

En lenguaje claro

Este artículo pertenece a la Ley Hipotecaria y se refiere a los Registradores. Al terminar cada año, los Registradores deben formar unos estados y remitirlos a la Dirección General.

Esos estados tienen que recoger la información sobre las enajenaciones de inmuebles realizadas durante el año, los derechos reales que se hayan constituido sobre esos inmuebles, las hipotecas y también los préstamos hechos. El propio artículo indica que la forma y las circunstancias con las que se preparan estos estados se determinarán en el Reglamento, al que remite sin detallar su contenido.

Si necesita orientación sobre cómo le afecta esta norma en un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe elaborar estos estados anuales?
Los Registradores, que los forman al final de cada año y los remiten a la Dirección General.
¿Qué información incluyen los estados?
Las enajenaciones de inmuebles, los derechos reales constituidos sobre ellos, las hipotecas y los préstamos hechos durante el año.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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