El texto oficial, literal
Luego que los Registradores tomen posesión del cargo propondrán al Presidente de la Audiencia de su territorio el nombramiento de un sustituto que los reemplace en sus ausencias y enfermedades, pudiendo elegir para ello, bien a alguno de los Oficiales del mismo Registro, o bien a otra persona de su confianza.
Si el Presidente de la Audiencia se conformare con la propuesta, expedirá desde luego el nombramiento al sustituto; si no se conformare por algún motivo grave, mandará al Registrador que le proponga otra persona.
El sustituto desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Registrador, y será removido siempre que éste lo solicite.
En lenguaje claro
Este artículo indica que, luego que los Registradores tomen posesión del cargo, deben proponer al Presidente de la Audiencia de su territorio el nombramiento de un sustituto que los reemplace en sus ausencias y enfermedades. Pueden elegir a uno de los Oficiales del propio Registro o a otra persona de su confianza.
La decisión corresponde al Presidente de la Audiencia. Si se conforma con la propuesta, expide el nombramiento. Si no se conforma por algún motivo grave, manda al Registrador que le proponga otra persona.
El sustituto desempeña sus funciones bajo la responsabilidad del Registrador, y será removido siempre que este lo solicite. Si tiene dudas sobre cómo le afecta este artículo en su caso, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién nombra al sustituto del Registrador?
- El Presidente de la Audiencia del territorio, a propuesta del propio Registrador, expide el nombramiento del sustituto.
- ¿A quién puede proponer el Registrador como sustituto?
- Puede proponer a uno de los Oficiales del mismo Registro o a otra persona de su confianza.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.