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Artículo 293 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Financiación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Financiación

1. La acción protectora regulada en este título se financiará mediante la cotización de empresarios y trabajadores y la aportación del Estado.

2. La cuantía de la aportación del Estado será cada año la fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En lenguaje claro

El artículo 293 de la Ley General de la Seguridad Social indica cómo se financia la acción protectora regulada en ese título de la ley.

El precepto señala que la financiación procede de la cotización de empresarios y trabajadores y de la aportación del Estado. Además, precisa que la cuantía de la aportación del Estado será cada año la fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. El artículo no detalla porcentajes, cuantías concretas ni reglas de reparto entre esas fuentes.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta regulación en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién financia la acción protectora regulada en este título?
Según el artículo, se financia mediante la cotización de empresarios y trabajadores y la aportación del Estado.
¿Dónde se fija cada año la aportación del Estado?
La cuantía de la aportación del Estado se fija cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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