El texto oficial, literal
El Registrador que cese en el desempeño de su cargo por reforma o supresión del Registro será considerado excedente forzoso y deberá solicitar inmediatamente otro Registro en los concursos que se celebren.
Durante el tiempo que permanezca en dicha situación de excedencia, y como máximo seis meses, tendrá los derechos que la legislación de Clases Pasivas pueda reconocerle con arreglo a sus años de servicio activo y al sueldo regulador que, según su categoría personal, le correspondería en caso de jubilación, conforme al artículo siguiente.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere al Registrador que cese en el desempeño de su cargo por reforma o supresión del Registro. En ese supuesto, será considerado excedente forzoso y deberá solicitar inmediatamente otro Registro en los concursos que se celebren.
Durante el tiempo que permanezca en dicha excedencia, con un máximo de seis meses, tendrá los derechos que la legislación de Clases Pasivas pueda reconocerle con arreglo a sus años de servicio activo y al sueldo regulador que, según su categoría personal, le correspondería en caso de jubilación, remitiéndose al artículo siguiente.
Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si suprimen mi Registro?
- Será considerado excedente forzoso y deberá solicitar de inmediato otro Registro en los concursos que se celebren.
- ¿Cuánto tiempo dura la excedencia con derechos?
- Como máximo seis meses, durante los cuales se le reconocen los derechos que la legislación de Clases Pasivas pueda reconocerle según sus años de servicio activo y su sueldo regulador.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.