El texto oficial, literal
Los Registradores no podrán ser destituidos ni trasladados a otros Registros, contra su voluntad, sino por sentencia judicial o por el Ministro de Justicia, en virtud de expediente instruido por la Dirección, con audiencia del interesado y en vista de los informes que considere necesarios.
Para que la destitución o traslación puedan decretarse por el Ministerio de Justicia, se deberá acreditar en el expediente alguna falta cometida por el Registrador en el ejercicio de su cargo o que le haga desmerecer en el concepto público, y será oído el Consejo de Estado.
En lenguaje claro
Este artículo establece que los Registradores no pueden ser destituidos ni trasladados a otros Registros en contra de su voluntad. Solo cabe hacerlo en dos supuestos: mediante sentencia judicial, o por decisión del Ministro de Justicia.
Cuando la decisión la toma el Ministro de Justicia, el artículo exige seguir un procedimiento concreto: debe tramitarse un expediente instruido por la Dirección, en el que se escuche al interesado y se tengan en cuenta los informes que se consideren necesarios. Además, en el expediente ha de acreditarse alguna falta cometida por el Registrador en el ejercicio de su cargo, o una conducta que le haga desmerecer en el concepto público. También se exige que sea oído el Consejo de Estado.
Si necesita aplicar este artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puede un Registrador ser destituido o trasladado en contra de su voluntad?
- Solo por sentencia judicial o por el Ministro de Justicia, en virtud de expediente instruido por la Dirección, con audiencia del interesado y en vista de los informes que considere necesarios.
- ¿Qué requisitos exige el artículo si la destitución la decreta el Ministerio de Justicia?
- Debe acreditarse en el expediente una falta cometida por el Registrador en el ejercicio del cargo o una conducta que le haga desmerecer en el concepto público, y ha de ser oído el Consejo de Estado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.