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Artículo 289 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los Registradores no podrán ser destituidos ni trasladados a otros Registros, contra su voluntad, sino por sentencia judicial o por el Ministro de Justicia, en virtud de expediente instruido por la Dirección, con audiencia del interesado y en vista de los informes que considere necesarios.

Para que la destitución o traslación puedan decretarse por el Ministerio de Justicia, se deberá acreditar en el expediente alguna falta cometida por el Registrador en el ejercicio de su cargo o que le haga desmerecer en el concepto público, y será oído el Consejo de Estado.

En lenguaje claro

Este artículo establece que los Registradores no pueden ser destituidos ni trasladados a otros Registros en contra de su voluntad. Solo cabe hacerlo en dos supuestos: mediante sentencia judicial, o por decisión del Ministro de Justicia.

Cuando la decisión la toma el Ministro de Justicia, el artículo exige seguir un procedimiento concreto: debe tramitarse un expediente instruido por la Dirección, en el que se escuche al interesado y se tengan en cuenta los informes que se consideren necesarios. Además, en el expediente ha de acreditarse alguna falta cometida por el Registrador en el ejercicio de su cargo, o una conducta que le haga desmerecer en el concepto público. También se exige que sea oído el Consejo de Estado.

Si necesita aplicar este artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede un Registrador ser destituido o trasladado en contra de su voluntad?
Solo por sentencia judicial o por el Ministro de Justicia, en virtud de expediente instruido por la Dirección, con audiencia del interesado y en vista de los informes que considere necesarios.
¿Qué requisitos exige el artículo si la destitución la decreta el Ministerio de Justicia?
Debe acreditarse en el expediente una falta cometida por el Registrador en el ejercicio del cargo o una conducta que le haga desmerecer en el concepto público, y ha de ser oído el Consejo de Estado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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