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Artículo 288 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los Registradores no podrán ausentarse del punto de su residencia oficial en los días no feriados y durante las horas de oficina sino en los casos siguientes:

Primero. Cuando tuvieren que hacerlo con objeto de entregar los fondos recaudados por el impuesto de Derechos reales y transmisión de bienes o por otra justa causa, pero dando parte por medio de comunicación al Presidente de la Audiencia, así del día en que se ausenten como del motivo que a ello les obliga, y dejando al sustituto encargado del Registro. En estas ausencias no podrán invertir más que el tiempo que prudencialmente necesiten para cumplir aquel deber o para atender a la causa que las motiva, dando conocimiento al mismo Presidente de su regreso.

Segundo. Cuando hayan obtenido licencia. La Dirección podrá concedérsela por el plazo máximo, en cada año, de dos meses, siempre que, a su juicio, medie justa causa. El Ministro podrá prorrogar este plazo por otro mes.

Los Presidentes de las Audiencias darán cuenta inmediata a la Dirección de la fecha en que se ausenten y regresen los Registradores.

En lenguaje claro

Este artículo regula cuándo los Registradores pueden ausentarse del punto de su residencia oficial en días no feriados y durante las horas de oficina. La regla general es que no pueden ausentarse, salvo en dos supuestos recogidos en el propio artículo.

El primer caso es cuando tengan que entregar los fondos recaudados por el impuesto de Derechos reales y transmisión de bienes, o por otra justa causa. En esa situación deben dar parte por comunicación al Presidente de la Audiencia, indicando el día y el motivo, y dejar al sustituto encargado del Registro. Solo pueden invertir el tiempo prudencial necesario, y han de dar conocimiento también de su regreso. El segundo caso es la licencia: la Dirección puede concederla por un plazo máximo de dos meses al año, siempre que a su juicio medie justa causa, y el Ministro puede prorrogar ese plazo por otro mes. Los Presidentes de las Audiencias dan cuenta inmediata a la Dirección de la fecha en que se ausenten y regresen los Registradores.

Para su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo de licencia puede obtener un Registrador?
La Dirección puede conceder licencia por un plazo máximo de dos meses al año, siempre que a su juicio medie justa causa, y el Ministro puede prorrogar ese plazo por otro mes.
¿A quién debe avisar el Registrador si se ausenta?
Debe dar parte por comunicación al Presidente de la Audiencia, indicando el día en que se ausente y el motivo, y comunicar también su regreso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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