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Artículo 287 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los Registradores de la propiedad podrán ser declarados, a su instancia, excedentes por tiempo que no será nunca menor de un año. Cumplido este plazo, podrán volver al servicio activo, solicitando vacantes en concurso ordinario.

No se dará curso a la solicitud de excedencia voluntaria cuando el interesado se halle sometido a expediente de remoción, traslación, corrección u otro análogo.

Los Registradores que, por ser miembros de Cámaras legislativas, quedasen en situación de excedencia, permanecerán en la misma durante el tiempo que desempeñen dichos cargos, pudiendo quedar, a su instancia, reservado el Registro que desempeñaren para volver al mismo cuando se reintegren al servicio activo por haber cesado en la representación.

En lenguaje claro

Este artículo regula la situación de excedencia de los Registradores de la propiedad. Permite que un Registrador solicite ser declarado excedente, por un tiempo que nunca podrá ser menor de un año. Una vez cumplido ese plazo, el Registrador podrá volver al servicio activo solicitando vacantes en concurso ordinario.

El artículo también establece que no se dará curso a la solicitud de excedencia voluntaria si el Registrador está sometido a un expediente de remoción, traslación, corrección u otro análogo.

Finalmente, prevé un supuesto para los Registradores que sean miembros de Cámaras legislativas: quedarán en excedencia mientras desempeñen dichos cargos y, a su instancia, podrán reservarse el Registro que desempeñaban para volver a él cuando se reintegren al servicio activo por haber cesado en la representación. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura como mínimo la excedencia de un Registrador?
La excedencia no podrá durar nunca menos de un año, según indica el propio artículo.
¿Puedo pedir la excedencia si tengo un expediente abierto?
No. El artículo señala que no se dará curso a la solicitud cuando el interesado esté sometido a expediente de remoción, traslación, corrección u otro análogo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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