El texto oficial, literal
Los Registradores no podrán permutar sus destinos sino mediante justa causa, a juicio de la Dirección General y siempre que concurran las circunstancias siguientes:
Primera. Que los Registradores tengan la misma categoría personal.
Segunda. Que los productos de uno de los Registros a que la permuta se refiera no excedan a los del otro en una cuarta parte, según los datos estadísticos del último quinquenio.
Tercera. Que ninguno de los permutantes haya cumplido la edad de sesenta y cuatro años.
Si la permuta se concediere, no podrán los Registradores permutantes obtener otro Registro por concurso o por nueva permuta, ni ser declarados excedentes voluntarios, hasta dos años después de la aprobación de aquélla.
En lenguaje claro
Este artículo establece que los Registradores no podrán permutar sus destinos sino mediante justa causa, a juicio de la Dirección General, y siempre que concurran tres circunstancias a la vez.
Las tres circunstancias son: que ambos Registradores tengan la misma categoría personal; que los productos de uno de los Registros no excedan a los del otro en una cuarta parte, según los datos estadísticos del último quinquenio (cinco años); y que ninguno de los permutantes haya cumplido la edad de sesenta y cuatro años. El artículo añade que, si la permuta se concediere, los Registradores permutantes no podrán obtener otro Registro por concurso o por nueva permuta, ni ser declarados excedentes voluntarios, hasta dos años después de la aprobación de aquélla.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué edad impide solicitar la permuta de Registros?
- No puede concederse la permuta si alguno de los permutantes ha cumplido la edad de sesenta y cuatro años.
- ¿Cuánto tiempo hay que esperar tras una permuta para pedir otro Registro?
- Deben pasar dos años desde la aprobación de la permuta antes de poder obtener otro Registro por concurso o nueva permuta, o ser declarado excedente voluntario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.