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Artículo 285 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

A los únicos efectos del cómputo de la antigüedad en los concursos para provisión de Registros, se entenderá que los Registradores que sirvan en las posesiones de Guinea y que lleven dos años completos de servicios efectivos en las mismas tendrán antigüedad de seis años de servicios prestados en cualquier Registro de la Península.

En lenguaje claro

El artículo 285 de la Ley Hipotecaria recoge una regla de cómputo del tiempo de servicio de los Registradores. Esta regla se aplica únicamente a efectos de los concursos para la provisión de Registros.

Según este artículo, los Registradores que sirvan en las posesiones de Guinea y que lleven dos años completos de servicios efectivos en las mismas tendrán antigüedad de seis años de servicios prestados en cualquier Registro de la Península.

El precepto no establece otros efectos ni se extiende a cuestiones distintas del cómputo de antigüedad en los concursos. Si necesita aplicar o interpretar esta norma en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve la regla del artículo 285 LH?
A los únicos efectos del cómputo de la antigüedad en los concursos para la provisión de Registros.
¿Cuánto tiempo hay que servir en Guinea para que se reconozca la antigüedad ampliada?
Dos años completos de servicios efectivos en las posesiones de Guinea, que se entienden como seis años de servicios prestados en cualquier Registro de la Península.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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