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Artículo 29 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Acumulación de procesos seguidos ante distintos juzgados. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Acumulación de procesos seguidos ante distintos juzgados

Si en el caso del artículo anterior las demandas pendieran en distintos procesos ante dos o más juzgados de lo Social de una misma circunscripción, también se acordará obligatoriamente la acumulación de todas ellas, de oficio o a petición de parte. A tal efecto, las partes deberán comunicar esta circunstancia ante el juzgado o tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 29 LRJS tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 11/12/2011 al 20/03/2024 · redacción original

    Si en el caso del artículo anterior las demandas pendieran en distintos procesos ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma circunscripción, también se acordará la acumulación de todas ellas, de oficio o a petición de parte. Esta petición habrá de formularse ante el juzgado o tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2011-15936 en el BOE ↗

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