El texto oficial, literal
Convocatoria de la junta general
En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberán expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de sociedades anónimas, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
En lenguaje claro
El artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital regula qué debe incluirse en el anuncio de convocatoria de la junta general en relación con una modificación.
En ese anuncio deben expresarse, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse. Además, debe hacerse constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de las sociedades anónimas, del informe sobre la misma. También debe constar el derecho de los socios a pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe constar en el anuncio de convocatoria?
- Deben expresarse con claridad los extremos que vayan a modificarse y el derecho de los socios a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la propuesta.
- ¿Pueden los socios pedir los documentos de la modificación?
- Sí. El artículo reconoce el derecho a pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos, incluido el informe en el caso de sociedades anónimas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.