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Artículo 286 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Propuesta de modificación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Propuesta de modificación

Los administradores o en su caso, los socios autores de la propuesta deberán redactar el texto íntegro de la modificación que proponen y, en las sociedades anónimas, deberán redactar igualmente un informe escrito con justificación de la misma.

En lenguaje claro

El artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la propuesta de modificación de los estatutos de una sociedad.

La norma exige dos cosas. Primero, que los administradores o, en su caso, los socios autores de la propuesta, redacten el texto íntegro de la modificación que proponen. Segundo, solo en el caso de las sociedades anónimas, se añade la obligación de redactar también un informe escrito con justificación de la modificación. El artículo no distingue entre tipos de modificación ni fija aquí formalidades adicionales.

Para aplicar esta previsión a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que valore la situación de la sociedad.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe redactar la propuesta de modificación de estatutos?
Según el artículo, deben redactarla los administradores o, en su caso, los socios autores de la propuesta.
¿En qué sociedades es obligatorio un informe escrito que justifique la modificación?
El informe escrito con justificación de la modificación se exige en las sociedades anónimas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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