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PEN Penal

Artículo 287 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los funcionarios que constituyen la Policía judicial practicarán sin dilación, según sus atribuciones respectivas, las diligencias que los funcionarios del Ministerio fiscal les encomienden para la comprobación del delito y averiguación de los delincuentes y todas las demás que durante el curso de la causa les encargaren los Jueces de instrucción y municipales.

En lenguaje claro

El artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se dirige a los funcionarios que constituyen la Policía judicial. Les impone practicar sin dilación, según sus atribuciones respectivas, las diligencias que les encomienden los funcionarios del Ministerio Fiscal.

Esas diligencias tienen por objeto la comprobación del delito y la averiguación de los delincuentes. Además, deben practicar todas las demás diligencias que, durante el curso de la causa, les encarguen los Jueces de instrucción y municipales. Si tiene dudas sobre cómo le afecta este precepto en un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede encargar diligencias a la Policía judicial según este artículo?
Los funcionarios del Ministerio Fiscal y, durante el curso de la causa, los Jueces de instrucción y municipales.
¿Para qué se practican las diligencias encomendadas por el Ministerio Fiscal?
Para la comprobación del delito y la averiguación de los delincuentes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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