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PEN Penal

Artículo 286 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando el Juez de instrucción o el municipal se presentaren a formar el sumario, cesarán las diligencias de prevención que estuviere practicando cualquier Autoridad o agente de policía; debiendo éstos entregarlas en el acto a dicho Juez, así como los efectos relativos al delito que se hubiesen recogido, y poniendo a su disposición a los detenidos, si los hubiese.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué ocurre cuando el Juez de instrucción o el Juez municipal se presentan a formar el sumario.

En ese momento, cualquier autoridad o agente de policía que estuviera practicando diligencias de prevención debe dejar de hacerlo. El artículo les obliga a tres cosas de forma inmediata: entregar al juez esas diligencias, entregarle también los efectos recogidos relativos al delito y poner a su disposición a los detenidos, si los hubiera.

El artículo no detalla en qué consisten las diligencias de prevención ni define el sumario. Para cualquier duda sobre su aplicación a un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo cesan las diligencias de prevención de la policía?
Cesan en el momento en que el Juez de instrucción o el Juez municipal se presentan a formar el sumario.
¿Qué debe entregar la policía al juez?
Debe entregarle en el acto las diligencias practicadas, los efectos relativos al delito que se hubiesen recogido y poner a su disposición a los detenidos, si los hubiera.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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