El texto oficial, literal
Cuando el Juez de instrucción o el municipal se presentaren a formar el sumario, cesarán las diligencias de prevención que estuviere practicando cualquier Autoridad o agente de policía; debiendo éstos entregarlas en el acto a dicho Juez, así como los efectos relativos al delito que se hubiesen recogido, y poniendo a su disposición a los detenidos, si los hubiese.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué ocurre cuando el Juez de instrucción o el Juez municipal se presentan a formar el sumario.
En ese momento, cualquier autoridad o agente de policía que estuviera practicando diligencias de prevención debe dejar de hacerlo. El artículo les obliga a tres cosas de forma inmediata: entregar al juez esas diligencias, entregarle también los efectos recogidos relativos al delito y poner a su disposición a los detenidos, si los hubiera.
El artículo no detalla en qué consisten las diligencias de prevención ni define el sumario. Para cualquier duda sobre su aplicación a un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo cesan las diligencias de prevención de la policía?
- Cesan en el momento en que el Juez de instrucción o el Juez municipal se presentan a formar el sumario.
- ¿Qué debe entregar la policía al juez?
- Debe entregarle en el acto las diligencias practicadas, los efectos relativos al delito que se hubiesen recogido y poner a su disposición a los detenidos, si los hubiera.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.