El texto oficial, literal
Si concurriere algún funcionario de Policía judicial de categoría superior a la del que estuviese actuando, deberá éste darle conocimiento de cuanto hubiese practicado, poniéndose desde luego a su disposición.
En lenguaje claro
El artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula qué ocurre cuando, durante una actuación de la Policía judicial, concurre otro funcionario de la Policía judicial de categoría superior a la del que estuviese actuando.
En esa situación, el funcionario que estaba actuando debe dar conocimiento al superior de cuanto hubiese practicado y ponerse desde luego a su disposición. El artículo no detalla trámites concretos, ni fija plazos, ni describe consecuencias si no se cumple con este deber.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 285 de la LECrim?
- Se aplica cuando, estando actuando un funcionario de la Policía judicial, concurre otro de categoría superior.
- ¿Qué debe hacer el funcionario que ya estaba actuando?
- Debe dar conocimiento al superior de cuanto hubiese practicado y ponerse desde luego a su disposición.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.