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PEN Penal

Artículo 288 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Ministerio fiscal, los Jueces de instrucción y los municipales podrán entenderse directamente con los funcionarios de Policía judicial, cualquiera que sea su categoría, para todos los efectos de este título; pero si el servicio que de ellos exigiesen admitiese espera, deberán acudir al superior respectivo del funcionario de Policía judicial, mientras no necesitasen del inmediato auxilio de éste.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a cómo pueden entenderse las autoridades judiciales con la Policía judicial para los efectos de este título.

El Ministerio Fiscal, los Jueces de instrucción y los municipales pueden entenderse directamente con los funcionarios de Policía judicial, cualquiera que sea su categoría.

No obstante, si el servicio que se les exige admite espera, estas autoridades deberán acudir al superior respectivo del funcionario de Policía judicial, mientras no necesiten del inmediato auxilio de este. Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta norma a una situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede entenderse directamente con la Policía judicial?
El Ministerio Fiscal, los Jueces de instrucción y los municipales, cualquiera que sea la categoría del funcionario de Policía judicial.
¿Cuándo hay que acudir al superior del funcionario de Policía judicial?
Cuando el servicio solicitado admita espera y no se necesite el inmediato auxilio de ese funcionario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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