El texto oficial, literal
Contenido de la lista de acreedores
1. La relación de los acreedores incluidos expresará la identidad de cada uno de ellos; la causa, la cuantía por principal y por intereses, y las fechas de origen y vencimiento de los créditos reconocidos de que fueren titulares; las garantías personales o reales prestadas o constituidas, con indicación del valor atribuido en el inventario, conforme a lo establecido en esta ley, al bien o derecho sobre el que se hubiera constituido la garantía, y la calificación jurídica de cada uno de los créditos de que el acreedor fuera titular. En su caso, se indicará en esa relación el carácter de condicionales, litigiosos o pendientes de la previa excusión del patrimonio del deudor principal que tuviera cada uno de los créditos.
2. La relación de los excluidos expresará la identidad de cada uno de ellos y los motivos de la exclusión.
3. Si las hubiere, se harán constar expresamente en la lista las diferencias entre la comunicación y el reconocimiento y las consecuencias de la falta de comunicación oportuna.
4. Cuando el concursado fuere persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se relacionarán separadamente los créditos que solo puedan hacerse efectivos sobre su patrimonio privativo y los que pueden hacerse efectivos también sobre el patrimonio común.
En lenguaje claro
El artículo 286 del Texto Refundido de la Ley Concursal detalla qué información debe aparecer en la lista de acreedores dentro de un concurso.
Respecto a los acreedores incluidos, la lista debe recoger la identidad de cada uno, la causa del crédito, su cuantía por principal y por intereses, las fechas de origen y vencimiento, las garantías personales o reales prestadas (indicando el valor atribuido en el inventario al bien o derecho sobre el que recae la garantía) y la calificación jurídica de cada crédito. También se señalará, en su caso, si el crédito es condicional, litigioso o está pendiente de la previa excusión del patrimonio del deudor principal. Para los excluidos, se indicarán su identidad y los motivos de exclusión.
Además, si las hubiere, se harán constar las diferencias entre lo comunicado y lo reconocido y las consecuencias de la falta de comunicación oportuna. Si el concursado estuviere casado en gananciales u otro régimen de comunidad de bienes, se relacionarán separadamente los créditos que solo puedan hacerse efectivos sobre su patrimonio privativo y los que también puedan hacerse efectivos sobre el patrimonio común. Para cualquier duda concreta, acuda a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué datos debe contener la lista de acreedores incluidos?
- Debe expresar la identidad de cada acreedor, la causa, la cuantía por principal y por intereses, las fechas de origen y vencimiento, las garantías prestadas con el valor atribuido al bien o derecho, y la calificación jurídica de cada crédito.
- ¿Qué ocurre si el concursado está casado en gananciales?
- Se relacionarán separadamente los créditos que solo puedan hacerse efectivos sobre su patrimonio privativo y los que también puedan hacerse efectivos sobre el patrimonio común.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.