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Artículo 284 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Presunción de especial relación con el concursado. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Presunción de especial relación con el concursado

Salvo prueba en contrario, se presumen personas especialmente relacionadas con el concursado los cesionarios o adjudicatarios de créditos pertenecientes a cualquiera de las personas mencionadas en los dos artículos anteriores, siempre que la adquisición se hubiere producido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.

En lenguaje claro

El artículo 284 de la Ley Concursal establece una presunción. Cuando alguien adquiere un crédito que antes pertenecía a una persona mencionada en los dos artículos anteriores, se presume que ese nuevo titular es también persona especialmente relacionada con el concursado. Para que opere esta presunción, la cesión o adjudicación debe haberse producido dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.

Se trata de una presunción que admite prueba en contrario. El propio artículo no detalla quiénes son esas personas de los dos preceptos anteriores.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica esta presunción?
A los cesionarios o adjudicatarios de créditos que pertenecían a las personas mencionadas en los dos artículos anteriores.
¿Qué plazo se tiene en cuenta para que opere la presunción?
La adquisición del crédito debe haberse producido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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