El texto oficial, literal
Artículo 283 bis · LEC
Artículo 283 bis a). Exhibición de las pruebas en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia.
1. Previa solicitud de una parte demandante que haya presentado una motivación razonada que contenga aquellos hechos y pruebas a los que tenga acceso razonablemente, que sean suficientes para justificar la viabilidad del ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia, el tribunal podrá ordenar que la parte demandada o un tercero exhiba las pruebas pertinentes que tenga en su poder, a reserva de las condiciones establecidas en la presente sección. El tribunal también podrá ordenar a la parte demandante o un tercero la exhibición de las pruebas pertinentes, a petición del demandado.
Esta solicitud podrá hacer referencia, entre otros, a los siguientes datos:
a) La identidad y direcciones de los presuntos infractores.
b) Las conductas y prácticas que hubieran sido constitutivas de la presunta infracción.
c) La identificación y el volumen de los productos y servicios afectados.
d) La identidad y direcciones de los compradores directos e indirectos de los productos y servicios afectados.
e) Los precios aplicados sucesivamente a los productos y servicios afectados, desde la primera transmisión hasta la puesta a disposición de los consumidores o usuarios finales.
f) La identidad del grupo de afectados.
El presente apartado se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los tribunales españoles que derivan del Reglamento (CE) n.º 1206/2001, del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil.
2. El tribunal podrá ordenar la exhibición de piezas específicas de prueba o de categorías pertinentes de pruebas, lo más limitadas y acotadas como sea posible atendiendo a los hechos razonablemente disponibles en la motivación razonada.
3. El tribunal limitará la exhibición de las pruebas a lo que sea proporcionado. A la hora de determinar si la exhibición solicitada por una parte es proporcionada, el tribunal tomará en consideración los intereses legítimos de todas las partes y de todos los terceros interesados. En particular, tendrá en cuenta:
a) la medida en que la reclamación o la defensa esté respaldada por hechos y pruebas disponibles que justifiquen la solicitud de exhibición de pruebas;
b) el alcance y el coste de la exhibición de las pruebas, especialmente para cualquier tercero afectado, también para evitar las búsquedas indiscriminadas de información que probablemente no llegue a ser relevante para las partes en el procedimiento;
c) el hecho de que las pruebas cuya exhibición se pide incluyen información confidencial, especialmente en relación con terceros, y las disposiciones existentes para proteger dicha información confidencial.
En lenguaje claro
El artículo 283 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula cómo se pueden pedir pruebas en los procesos en los que se ejercitan acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia. Si la parte demandante presenta una motivación razonada, con los hechos y pruebas a los que tenga acceso razonablemente, que sean suficientes para justificar la viabilidad de la acción, el tribunal podrá ordenar al demandado o a un tercero que exhiba las pruebas pertinentes que tenga en su poder. También podrá ordenar al demandante o a un tercero que las exhiba, a petición del demandado.
La solicitud puede referirse, entre otros datos, a la identidad y direcciones de los presuntos infractores, las conductas constitutivas de la presunta infracción, la identificación y volumen de los productos y servicios afectados, la identidad y direcciones de los compradores directos e indirectos, los precios aplicados sucesivamente y la identidad del grupo de afectados. El tribunal podrá ordenar la exhibición de piezas específicas o de categorías pertinentes de pruebas, lo más limitadas y acotadas posible, y la limitará a lo que sea proporcionado, tomando en consideración los intereses legítimos de las partes y terceros, el alcance y coste de la exhibición y la existencia de información confidencial.
Para su caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir la exhibición de pruebas?
- Puede solicitarla la parte demandante respecto del demandado o de un tercero; y también el demandado puede pedir que el demandante o un tercero exhiba las pruebas pertinentes.
- ¿Qué tiene en cuenta el tribunal para decidir?
- Que la petición sea proporcionada, valorando la medida en que la reclamación o defensa esté respaldada por hechos y pruebas, el alcance y coste de la exhibición, y si las pruebas incluyen información confidencial y las disposiciones para protegerla.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.