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CIV Civil

Artículo 282 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Iniciativa de la actividad probatoria. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Iniciativa de la actividad probatoria

Las pruebas se practicarán a instancia de parte. Sin embargo, el tribunal podrá acordar, de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley.

En lenguaje claro

El artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la iniciativa de la actividad probatoria dentro de un proceso civil.

La regla general es que las pruebas se practican a instancia de parte. El tribunal, por norma, no actúa por su cuenta, sino a petición de quienes litigan.

El propio artículo recoge una excepción: el tribunal puede acordar de oficio que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley. El artículo no detalla en qué supuestos concretos ocurre. Si tiene dudas sobre cómo proponer prueba en su asunto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién propone las pruebas en un juicio civil?
Las pruebas se practican a instancia de parte.
¿Puede el juez acordar pruebas por su cuenta?
Sí, el tribunal puede acordar de oficio determinadas pruebas o la aportación de documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios cuando así lo establezca la ley.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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