El texto oficial, literal
Objeto y necesidad de la prueba
1. La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso.
2. También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. La prueba de la costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido y sus normas no afectasen al orden público. El derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación.
3. Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes.
4. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.
En lenguaje claro
Este artículo explica qué cosas hay que probar en un juicio civil y cuáles no. La prueba tiene como objeto los hechos que guardan relación con lo que se pide obtener en el proceso.
También hay que probar la costumbre y el derecho extranjero, aunque con matices. No hace falta probar la costumbre si ambas partes están de acuerdo en que existe y en su contenido, y si sus normas no afectan al orden público. El derecho extranjero sí debe probarse en su contenido y vigencia, y el tribunal puede usar los medios que considere necesarios para comprobarlo.
Por otro lado, no es necesario probar los hechos sobre los que ambas partes están plenamente conformes, salvo cuando la materia del proceso está fuera del poder de disposición de las partes, es decir, cuando no pueden decidir libremente sobre ella. Tampoco hace falta probar los hechos que gozan de notoriedad absoluta y general, es decir, los que conoce todo el mundo.
Para valorar su situación concreta, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué hechos hay que probar en un juicio civil?
- Los hechos que guarden relación con lo que se pide obtener en el proceso.
- ¿Cuándo no es necesario probar un hecho?
- Cuando goza de notoriedad absoluta y general. Tampoco hace falta probar los hechos sobre los que las partes están plenamente conformes, salvo que la materia del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 6 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 75/2022 ↗, de 15 de junio de 2022 · Recurso de amparo 2496-2018
…de la euroorden por parte del magistrado instructor del Tribunal Supremo y su ejecución por Alemania y Bélgica son hechos públicos y notorios y el art. 281.4 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) exime de prueba los hechos que gocen de notoriedad absoluta y…
STC 65/2022 ↗, de 31 de mayo de 2022 · Recurso de amparo 2388-2018
…de la euroorden por parte del magistrado instructor del Tribunal Supremo y su ejecución por Alemania y Bélgica son hechos públicos y notorios y el art. 281.4 de la Ley de enjuiciamiento civil exime de prueba los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general,…
STC 156/2021 ↗, de 16 de septiembre de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 1960-2017
…o negación tiene una trascendencia probatoria indiscutible, dado que lo admitido estará exento de prueba, al haber plena conformidad de las partes (art. 281.3 LEC). Concluye el abogado del Estado, en cuanto al procedimiento del art. 3, que la reclamación previa es un…
STC 148/2019 ↗, de 25 de noviembre de 2019 · Recurso de amparo 1000-2018
…su escrito de nulidad de actuaciones de 23 de noviembre de 2017, a efectos de su toma en consideración por el juzgado como hecho exento de prueba ex art. 281.3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), en cuanto fue reconocido también como cierto por la parte…
STC 8/2011 ↗, de 28 de febrero de 2011 · Recurso de amparo 4708-2005
…sólo cabría adoptar al final del proceso y tras permitir a las partes aportar prueba sobre el derecho extranjero aplicable, conforme garantiza el art. 281.2 LEC. Sin embargo, explica la Fiscalía, la Audiencia “lo hace en un momento procesalmente inadecuado, esto…
STC 40/2005 ↗, de 28 de febrero de 2005 · Recurso de amparo 1923-2002
…Banco Español de Crédito, que entiende que, al encontrarse el actor en situación de rebeldía, bastaba la notificación en estrados, de acuerdo con el art. 281 LEC entonces vigente, sin que, además, se le haya ocasionado una indefensión material, pues recibió…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.