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Artículo 281 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El cargo de Registrador es incompatible con el de Juez o Fiscal Municipal o Comarcal, Notario y, en general, con todo empleo o cargo público, en propiedad o por sustitución, esté o no retribuido con fondos del Estado, de la Provincia o del Municipio.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 68/1990 ↗, de 5 de abril de 1990 · Cuestión de inconstitucionalidad 1046-1987

    …Registradores de la Propiedad no se cimenta en una supuesta «naturaleza de la cosa», es simplemente una creación del legislador, que en el anterior art. 281 de la Ley Hipotecaria se encontraba regulado de manera diferente a como se ha recogido en el vigente art. 16…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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