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Artículo 280 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No podrán ser Registradores:

Primero. Los fallidos o concursados que no hayan obtenido rehabilitación.

Segundo. Los deudores al Estado o a fondos públicos, como segundos contribuyentes, o por alcance de cuentas.

Tercero. Los procesados criminalmente contra los que se haya dictado auto de prisión, mientras no haya quedado sin efecto.

Cuarto. Los condenados a penas graves.

En lenguaje claro

El artículo 280 de la Ley Hipotecaria enumera las situaciones personales que impiden ser Registrador.

El precepto recoge cuatro supuestos. Primero, los fallidos o concursados que no hayan obtenido rehabilitación. Segundo, los deudores al Estado o a fondos públicos, como segundos contribuyentes o por alcance de cuentas. Tercero, las personas procesadas criminalmente contra las que se haya dictado auto de prisión, mientras no haya quedado sin efecto. Y cuarto, los condenados a penas graves.

El artículo no detalla cómo se acreditan estas situaciones ni los efectos sobre un Registrador ya nombrado. Si usted se encuentra en alguno de estos supuestos o tiene dudas sobre su alcance, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién no puede ser Registrador según este artículo?
No pueden serlo los fallidos o concursados sin rehabilitación, los deudores al Estado o a fondos públicos como segundos contribuyentes o por alcance de cuentas, los procesados con auto de prisión vigente y los condenados a penas graves.
¿Qué ocurre si un fallido obtiene la rehabilitación?
El artículo solo excluye a los fallidos o concursados «que no hayan obtenido rehabilitación», por lo que la prohibición se refiere a quienes aún no han sido rehabilitados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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