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Artículo 279 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para ser nombrado Registrador se requiere:

Primero. Ser español, varón y mayor de veintitrés años de edad.

Segundo. Ser Licenciado en Derecho.

En lenguaje claro

El artículo 279 de la Ley Hipotecaria fija los requisitos para ser nombrado Registrador.

Según el texto literal del artículo, se exigen dos requisitos. El primero es ser español, varón y mayor de veintitrés años de edad. El segundo es ser Licenciado en Derecho. El artículo no añade más condiciones ni detalla el procedimiento de nombramiento.

Para conocer su aplicación actual y la posible incidencia de normas posteriores, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos pide el artículo 279 para ser Registrador?
Ser español, varón, mayor de veintitrés años y Licenciado en Derecho.
¿Qué titulación exige el artículo?
Ser Licenciado en Derecho.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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