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CIV Civil

Artículo 279 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Función de las copias. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Función de las copias

1. Las pretensiones de las partes se deducirán en vista de las copias de los escritos, de los documentos y de las resoluciones del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, que cada litigante habrá de conservar en su poder.

2. No se entregarán a las partes los autos originales en formato papel, sin perjuicio de la puesta a disposición del expediente judicial electrónico en los casos en que proceda, y de que, en los casos en que no estén obligadas a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, puedan pedir y obtener copia de algún escrito o documento.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 279 LEC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/10/2015 al 20/03/2024 · redacción de la Ley Orgánica 7/2015

    1. Las pretensiones de las partes se deducirán en vista de las copias de los escritos, de los documentos y de las resoluciones del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, que cada litigante habrá de conservar en su poder.

    2. No se entregarán a las partes los autos originales, sin perjuicio de que puedan obtener, a su costa, copias de algún escrito o documento.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-8167 en el BOE ↗

  2. Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009

    1. Las pretensiones de las partes se deducirán en vista de las copias de los escritos, de los documentos y de las resoluciones del Tribunal o Secretario judicial, que cada litigante habrá de conservar en su poder.

    2. No se entregarán a las partes los autos originales, sin perjuicio de que puedan obtener, a su costa, copias de algún escrito o documento.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  3. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    1. Las pretensiones de las partes se deducirán en vista de las copias de los escritos, de los documentos y de las resoluciones del tribunal, que cada litigante habrá de conservar en su poder.

    2. No se entregarán a las partes los autos originales, sin perjuicio de que puedan obtener, a su costa, copias de algún escrito o documento.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

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