Artículo 278 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Cuando el acto del que se haya dado traslado en la forma establecida en el artículo 276 determine, según la ley, la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el plazo comenzará su curso sin intervención del tribunal y deberá computarse desde el día siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas o al de la fecha en que se entienda efectuado el traslado cuando se utilicen los medios técnicos a que se refiere el artículo 135.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 07/10/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-10727.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a278 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-10727#aunico Se modifica por el art. único.37 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre.. Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposición final 12.2 de la citada Ley 42/2015. Ref. BOE-A-2007-21086 Se modifica por la disposición final 6.1.9 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 277 LEC
El siguiente: artículo 279 LEC