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Artículo 278 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo doscientos setenta y ocho · LOPJ

Artículo 278.

1. La prestación de cooperación internacional sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles:

1.º Cuando el objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario al orden público.

2.º Cuando el proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española.

3.º Cuando el contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española requerida. En tal caso, ésta remitirá la solicitud a la autoridad judicial competente, informando de ello a la autoridad judicial requirente.

4.º Cuando la solicitud de cooperación internacional no reúna el contenido y requisitos mínimos exigidos por las leyes para su tramitación.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 278 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 03/07/1985 al 01/10/2015 · redacción original

    1. Si se acredita la existencia de reciprocidad o se ofrece ésta por la autoridad judicial extranjera requirente, la prestación de cooperación internacional sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles:

    1.º Cuando el proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española.

    2.º Cuando el contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española requerida. En tal caso, ésta remitirá la solicitud a la autoridad judicial competente, informando de ello a la autoridad requirente.

    3.º Cuando la comunicación que contenga la solicitud de cooperación no reúna los requisitos de autenticidad suficiente o se halle redactada en idioma que no sea el castellano.

    4.º Cuando el objeto de la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario al orden publico español.

    2. La determinación de la existencia de reciprocidad con el estado requirente corresponderá al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 1992. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 110/2013 ↗, de 6 de mayo de 2013 · Recurso de amparo 5372-2012

    …judicial efectiva y a la del principio de legalidad extradicional (arts. 24.1 y 13.3 CE), alegada por el demandante por considerar infringido el art. 278.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional…

  • STC 351/2006 ↗, de 11 de diciembre de 2006 · Recurso de amparo 5486-2005

    …formal de las libertades públicas y privadas similar a las observadas en España, debe ser estimado por el Gobierno, conforme a lo dispuesto por el art. 278.2 LOPJ”. A tal efecto, señala la Audiencia que Argelia ya no es el Estado que “se vio convulso por numerosos…

  • STC 102/2000 ↗, de 10 de abril de 2000 · Recurso de amparo 4077-1998

    …en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad", criterio que también expresa el art. 1 LEP; por su parte el art. 278.2 LOPJ previene que "la determinación de la existencia de reciprocidad con el Estado requirente corresponderá…

  • STC 87/2000 ↗, de 27 de marzo de 2000 · Recurso de amparo 3997-1998

    …el presupuesto para exigir al Estado requeriente garantía de reciprocidad. En segundo lugar, que tal y como establecen los arts. 1.2 LEP y el art. 278.2 LOPJ, "la determinación de la existencia de reciprocidad con el Estado requirente corresponderá al…

  • STC 107/1992 ↗, de 1 de julio de 1992 · Recurso de amparo 1293-1990

    …se dirigiera al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, por conducto del Consejo General del Poder Judicial, conforme establece el art. 278.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. c) La Magistratura dictó nueva Sentencia de 1 de junio de 1987,…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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