Artículo doscientos setenta y nueve · LOPJ
Artículo 279 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 279.
1. Las actuaciones de los Secretarios en el curso de los procedimientos judiciales se denominarán actas, diligencias y notas.
2. También podrán expedir copias certificadas o testimonios de las actuaciones judiciales no secretas ni reservadas a las partes interesadas y bajo su responsabilidad, con sujeción a lo establecido en las leyes.
3. Asimismo corresponderá a los Secretarios la practica de las notificaciones y demás actos de comunicación y de cooperación judicial en la forma que determinen las Leyes.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- — Esta redacción rige desde el 15/01/2004, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2003-23644.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6#ad ↗