El texto oficial, literal
Artículo doscientos setenta y siete · LOPJ
Artículo 277.
Los Juzgados y Tribunales españoles prestarán a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les soliciten para el desempeño de su función jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas sobre esta materia.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 277 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 03/07/1985 al 01/10/2015 · redacción original
Los Juzgados y Tribunales españoles prestarán a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les soliciten para el desempeño de su función jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte y, en su defecto, en razón de reciprocidad según lo previsto en el artículo siguiente.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1989. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 50/2017 ↗, de 8 de mayo de 2017 · Recurso de amparo 4853-2016
…74 a 85 Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, art. 277 LOPJ y Disposición Final 20 LEC) para notificar una demanda judicial a un ciudadano comunitario, por lo que…
STC 120/2002 ↗, de 20 de mayo de 2002 · Recurso de amparo 129-1999
…En ejecución de dicha solicitud, con fecha de 20 de julio de 1998 el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Justicia, al amparo del art. 277 LOPJ y de conformidad con los arts. 1901 a 1909 LEC, en la redacción dada a los mismos por la Ley Orgánica…
STC 17/1989 ↗, de 30 de enero de 1989 · Recurso de amparo 809-1987
…este precepto debe interpretarse extensivamente para comprender, en casos como éste de que tratamos, las peticiones de aclaración y rectificación (art. 277.3 LOPJ). Sólo la negativa del Juez de Instrucción de Huesca a admitir la calificación de error material…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.