Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

LAB Laboral

Artículo 277 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Embargo de bienes afectados al proceso productivo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Embargo de bienes afectados al proceso productivo

1. Cuando los bienes susceptibles de embargo se encuentren afectos al proceso productivo de la empresa deudora y ésta continúe su actividad, el Fondo de Garantía Salarial podrá solicitar la suspensión de la ejecución, por el plazo de treinta días, a fin de valorar la imposibilidad de satisfacción de los créditos laborales, así como los efectos de la enajenación judicial de los bienes embargados sobre la continuidad de las relaciones laborales subsistentes en la empresa deudora.

2. Constatada por el Fondo de Garantía Salarial la imposibilidad de satisfacer los créditos laborales por determinar ello la extinción de las relaciones laborales subsistentes, lo pondrá de manifiesto motivadamente, solicitando la declaración de insolvencia a los solos efectos de reconocimiento de prestaciones de garantía salarial.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué puede hacer el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cuando se van a embargar bienes de una empresa deudora que continúa su actividad y esos bienes están afectos al proceso productivo.

En esos casos, FOGASA puede solicitar la suspensión de la ejecución durante treinta días, a fin de valorar la imposibilidad de satisfacer los créditos laborales y los efectos que la enajenación judicial de los bienes embargados tendría sobre la continuidad de las relaciones laborales que subsisten en la empresa deudora.

Si tras ese análisis FOGASA constata que no es posible satisfacer los créditos laborales porque ello determinaría la extinción de las relaciones laborales subsistentes, deberá ponerlo de manifiesto de forma motivada y solicitar la declaración de insolvencia a los solos efectos de reconocimiento de prestaciones de garantía salarial. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene FOGASA para valorar la situación?
El Fondo de Garantía Salarial puede solicitar la suspensión de la ejecución por un plazo de treinta días.
¿Para qué sirve la declaración de insolvencia que pide FOGASA?
Se solicita a los solos efectos de reconocimiento de prestaciones de garantía salarial, cuando se constata que satisfacer los créditos laborales determinaría la extinción de las relaciones laborales subsistentes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO