El texto oficial, literal
Si la querella fuese por delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiere interpuesto cuando dejare de instar el procedimiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o el Tribunal así lo hubiese acordado.
Al efecto, a los diez días de haberse practicado las últimas diligencias pedidas por el querellante, o de estar paralizada la causa por falta de instancia del mismo, mandará de oficio el Juez o Tribunal que conociere de los autos que aquél pida lo que convenga a su derecho en el término fijado en el párrafo anterior.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a la querella por un delito que no puede ser perseguido sino a instancia de parte. En estos casos, se entenderá abandonada por quien la hubiere interpuesto cuando deje de instar el procedimiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o Tribunal así lo hubiese acordado.
El texto fija un mecanismo concreto: a los diez días de haberse practicado las últimas diligencias pedidas por el querellante, o de estar paralizada la causa por falta de instancia del mismo, el Juez o Tribunal que conociere de los autos mandará de oficio que aquél pida lo que convenga a su derecho en el término indicado. El artículo no detalla otros supuestos ni consecuencias añadidas.
Esta explicación es informativa y no sustituye el consejo de un abogado colegiado, que podrá valorar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para instar el procedimiento tras la notificación?
- El artículo indica diez días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o Tribunal lo haya acordado.
- ¿Cuándo se entiende abandonada la querella?
- Cuando se trata de un delito que no puede ser perseguido sino a instancia de parte y el querellante no insta el procedimiento dentro de esos diez días.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.