El texto oficial, literal
Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los treinta días siguientes a la citación que al efecto se les hará dándoles conocimiento de la querella.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 84/2000 ↗, de 27 de marzo de 2000 · Recurso de amparo 1940-1997
…los recurrentes al Tribunal, ambas en el marco del derecho a la tutela judicial efectiva. La primera consiste en la interpretación rigorista del art. 276 LECrim que habría efectuado el Juzgado de Instrucción al limitar a tres días el plazo concedido a los que se…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.