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PEN Penal

Artículo 274 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El particular querellante, cualquiera que sea su fuero, quedará sometido, para todos los efectos del juicio por él promovido, al Juez de instrucción o Tribunal competente para conocer del delito objeto de la querella.

Pero podrá apartarse de la querella en cualquier tiempo, quedando, sin embargo, sujeto a las responsabilidades que pudieran resultarle por sus actos anteriores.

En lenguaje claro

El artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al particular que presenta una querella.

Este artículo señala dos ideas. Primera: quien presenta la querella queda sometido, para todos los efectos del juicio por él promovido, al Juez de instrucción o Tribunal competente para conocer del delito, cualquiera que sea su fuero. Segunda: el querellante puede apartarse de la querella en cualquier tiempo, quedando sujeto a las responsabilidades que pudieran resultarle por sus actos anteriores.

Si usted se plantea presentar o retirar una querella, conviene que consulte el caso concreto con un abogado colegiado antes de dar cualquier paso.

Preguntas frecuentes

¿A qué juez queda sometido quien presenta una querella?
Al Juez de instrucción o Tribunal competente para conocer del delito objeto de la querella, cualquiera que sea el fuero del querellante.
¿Puedo retirar la querella una vez presentada?
Sí, el particular querellante puede apartarse de la querella en cualquier tiempo, quedando sujeto a las responsabilidades que pudieran resultarle por sus actos anteriores.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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