El texto oficial, literal
En los casos del artículo anterior, cuando se trate de un delito in fraganti o de los que no dejan señales permanentes de su perpetración, o en que fuere de temer fundadamente la ocultación o fuga del presunto culpable, el particular que intentare querellarse del delito podrá acudir desde luego al Juez de instrucción o municipal que estuviere más próximo o a cualquier funcionario de policía, a fin de que se practiquen las primeras diligencias necesarias para hacer constar la verdad de los hechos y para detener al delincuente.
En lenguaje claro
El artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se remite a los casos del artículo anterior y contempla tres supuestos: que se trate de un delito in fraganti; que se trate de delitos que no dejan señales permanentes de su perpetración; o que exista temor fundado a la ocultación o fuga del presunto culpable.
En esos casos, el particular que intentare querellarse del delito podrá acudir desde luego al Juez de instrucción o municipal que estuviere más próximo, o a cualquier funcionario de policía, a fin de que se practiquen las primeras diligencias necesarias para hacer constar la verdad de los hechos y para detener al delincuente.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién puedo acudir si el delito es urgente?
- Según el artículo, se puede acudir al Juez de instrucción o municipal más próximo, o a cualquier funcionario de policía.
- ¿En qué casos se aplica esta vía?
- Cuando se trate de un delito in fraganti, de los que no dejan señales permanentes de su perpetración, o cuando se tema fundadamente la ocultación o fuga del presunto culpable.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.