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Artículo 271 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Acción social de responsabilidad. Legitimación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Acción social de responsabilidad. Legitimación

La legitimación para exigir responsabilidades frente a la sociedad al auditor de cuentas se regirá por lo dispuesto para los administradores de la sociedad.

En lenguaje claro

El artículo 271 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la legitimación para exigir responsabilidades frente a la sociedad al auditor de cuentas.

La regla es sencilla: el artículo no fija reglas propias, sino que se remite a lo dispuesto para los administradores de la sociedad. El artículo 271 no detalla cuáles son esos requisitos ni los reproduce.

Si necesita saber cómo aplicar esta remisión a un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 271 LSC?
Se aplica a la legitimación para exigir responsabilidades frente a la sociedad al auditor de cuentas.
¿Qué normas rigen la legitimación contra el auditor?
Las mismas que la ley dispone para los administradores de la sociedad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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