El texto oficial, literal
Procedimiento
1. El procedimiento y condiciones para la expedición del visado de tránsito aeroportuario se regulará por lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.
2. En la tramitación del procedimiento, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando lo estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de su documentación personal o de la documentación aportada, el motivo, el itinerario, la duración del viaje, la prueba de su continuidad hasta el destino final, las garantías de retorno al país de residencia o de procedencia, así como que no tiene intención de entrar en el territorio de los Estados Schengen. En todo caso, si transcurridos quince días desde el requerimiento el solicitante no comparece personalmente, se le tendrá por desistido de su solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.
3. Presentada en forma o subsanada la solicitud de visado y una vez instruido el procedimiento, la misión diplomática u oficina consular ante la que se presente la solicitud resolverá motivadamente y expedirá, en su caso, el visado.
4. En el supuesto de resolución denegatoria por incumplimiento de algunos de los requisitos de tránsito aeroportuario, incluido el de figurar como persona no admisible, ésta se notificará mediante el impreso normalizado previsto por la normativa de la Unión Europea y expresará el recurso que contra ella proceda, así como el órgano ante el que hubiese de plantearse y el plazo de interposición.
5. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de un mes desde su notificación, personalmente o mediante representante debidamente acreditado. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del expediente.
En lenguaje claro
Este artículo señala que el procedimiento y las condiciones para la expedición del visado de tránsito aeroportuario se rigen por el Derecho de la Unión Europea.
La misión diplomática u oficina consular puede requerir la comparecencia del solicitante y, cuando lo estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de la documentación, el motivo, el itinerario, la duración del viaje, la prueba de su continuidad hasta el destino final, las garantías de retorno al país de residencia o procedencia, y que no tiene intención de entrar en territorio Schengen. Si transcurridos quince días desde el requerimiento no comparece, se le tendrá por desistido y se archivará el procedimiento. Presentada en forma o subsanada la solicitud, la misión u oficina consular resuelve motivadamente y, en su caso, expide el visado. Si la resolución es denegatoria, se notifica mediante el impreso normalizado previsto por la normativa de la Unión Europea, con indicación del recurso que proceda, el órgano y el plazo.
Si se concede, debe recogerse en el plazo de un mes desde su notificación, personalmente o mediante representante debidamente acreditado; de no hacerlo, se entiende que el interesado ha renunciado y se archiva el expediente. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para recoger el visado concedido?
- Un mes desde la notificación. Si no se recoge en ese plazo, se entiende que el interesado ha renunciado y se archiva el expediente.
- ¿Qué pasa si no acudo al requerimiento del consulado?
- Si transcurren quince días desde el requerimiento sin que comparezca personalmente, se le tiene por desistido de la solicitud y se archiva el procedimiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.