El texto oficial, literal
Definición
1. Se halla en situación de estancia de corta duración el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II de este título para la admisión a efectos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Si se trata de una estancia con fines de tránsito, la duración de la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito.
2. El régimen de exigencia de visado de estancia será el establecido por el Derecho de la Unión Europea o, para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, el que dispongan los acuerdos internacionales suscritos por España.
3. En los supuestos en que la situación de estancia exija visado, ésta deberá realizarse dentro de su periodo de validez.
En lenguaje claro
El artículo 28 del Reglamento de Extranjería define qué se entiende por «estancia de corta duración». Según el texto, está en esta situación el extranjero que no tiene autorización de residencia y está autorizado a permanecer en España durante un periodo (seguido o sumando varios tramos) que no supere los noventa días por semestre, contando desde la fecha de la primera entrada. El propio artículo remite a lo previsto en el capítulo II de ese título para los casos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o voluntariado.
Si la estancia es de tránsito, su duración será la necesaria para efectuarlo. En cuanto al visado, el artículo señala que el régimen de exigencia se rige por el Derecho de la Unión Europea y, para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, por los acuerdos internacionales suscritos por España. Cuando se exija visado, la estancia deberá realizarse dentro de su periodo de validez.
Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura la estancia de corta duración en España?
- El artículo fija un máximo de noventa días por semestre, de forma ininterrumpida o sumando periodos sucesivos, a partir de la fecha de la primera entrada.
- ¿Qué pasa si la estancia es solo para hacer tránsito?
- El artículo indica que la duración autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.