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Artículo 269 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Informe del auditor. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Informe del auditor

Los auditores de cuentas emitirán un informe detallado sobre el resultado de su actuación de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

En lenguaje claro

El artículo 269 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al informe que deben emitir los auditores de cuentas.

El artículo indica que los auditores emitirán un informe detallado sobre el resultado de su actuación. Añade que ese informe se elaborará de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, remitiéndose a dicha regulación.

El artículo no detalla el contenido concreto, ni plazos, ni consecuencias de su incumplimiento. Para analizar un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién emite el informe según este artículo?
Lo emiten los auditores de cuentas.
¿Qué normativa regula cómo debe hacerse este informe?
El artículo remite a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, sin precisar su contenido en este precepto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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