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Artículo 268 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Objeto de la auditoria. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Objeto de la auditoria

El auditor de cuentas comprobará si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio.

En lenguaje claro

El artículo 268 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al objeto del trabajo del auditor de cuentas en una sociedad, indicando qué debe revisar.

Según este artículo, el auditor debe comprobar si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Además, en su caso, debe comprobar la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio.

Este artículo no fija plazos, sanciones ni procedimientos. Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tiene que comprobar el auditor de cuentas?
Debe comprobar si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad.
¿El auditor también revisa el informe de gestión?
Sí, en su caso, el auditor comprobará la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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