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Artículo 269 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los Presidentes de las Audiencias serán inspectores permanentes de los Registros de su territorio y podrán ejercer las facultades que en tal concepto les corresponden, inmediatamente o por medio de otros Magistrados o Jueces de primera instancia de carrera.

Anualmente remitirán dichos Presidentes a la Dirección General un parte circunstanciado del estado en que se hallaren los Registros sujetos a su inspección.

En lenguaje claro

El artículo 269 de la Ley Hipotecaria atribuye la condición de inspectores permanentes de los Registros situados en su territorio a los Presidentes de las Audiencias.

Según este precepto, dichos Presidentes pueden ejercer sus facultades inmediatamente o por medio de otros Magistrados o Jueces de primera instancia de carrera.

Además, el artículo establece que anualmente deben remitir a la Dirección General un parte circunstanciado del estado en que se hallen los Registros sujetos a su inspección. Si usted necesita aplicar esta norma a una situación concreta, conviene que consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién inspecciona los Registros de la Propiedad?
Los Presidentes de las Audiencias son inspectores permanentes de los Registros de su territorio, y pueden actuar inmediatamente o por medio de otros Magistrados o Jueces de primera instancia de carrera.
¿Cada cuánto se informa del estado de los Registros?
Anualmente, los Presidentes remiten a la Dirección General un parte circunstanciado del estado en que se hallen los Registros sujetos a su inspección.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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