El texto oficial, literal
Los Presidentes de las Audiencias serán inspectores permanentes de los Registros de su territorio y podrán ejercer las facultades que en tal concepto les corresponden, inmediatamente o por medio de otros Magistrados o Jueces de primera instancia de carrera.
Anualmente remitirán dichos Presidentes a la Dirección General un parte circunstanciado del estado en que se hallaren los Registros sujetos a su inspección.
En lenguaje claro
El artículo 269 de la Ley Hipotecaria atribuye la condición de inspectores permanentes de los Registros situados en su territorio a los Presidentes de las Audiencias.
Según este precepto, dichos Presidentes pueden ejercer sus facultades inmediatamente o por medio de otros Magistrados o Jueces de primera instancia de carrera.
Además, el artículo establece que anualmente deben remitir a la Dirección General un parte circunstanciado del estado en que se hallen los Registros sujetos a su inspección. Si usted necesita aplicar esta norma a una situación concreta, conviene que consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién inspecciona los Registros de la Propiedad?
- Los Presidentes de las Audiencias son inspectores permanentes de los Registros de su territorio, y pueden actuar inmediatamente o por medio de otros Magistrados o Jueces de primera instancia de carrera.
- ¿Cada cuánto se informa del estado de los Registros?
- Anualmente, los Presidentes remiten a la Dirección General un parte circunstanciado del estado en que se hallen los Registros sujetos a su inspección.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.