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Artículo 268 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La Dirección podrá acordar y practicar, directamente o mediante delegación, las visitas de inspección a los Registros que considere convenientes para conocer el estado en que se encuentren, bien generales a todo el Registro bien parciales a determinados libros o documentos del mismo.

En lenguaje claro

El artículo 268 de la Ley Hipotecaria regula las visitas de inspección a los Registros. La Dirección puede acordar y practicar estas inspecciones cuando lo considere conveniente, para conocer el estado en que se encuentren.

Estas visitas pueden hacerse directamente por la propia Dirección o mediante delegación. Además, el artículo distingue entre inspecciones generales, que abarcan todo el Registro, e inspecciones parciales, limitadas a determinados libros o documentos.

Si necesita orientación concreta sobre una inspección registral o sobre cómo le afecta este precepto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acordar las visitas de inspección a los Registros?
Según el artículo, la Dirección es la que puede acordar y practicar estas visitas, bien directamente o bien mediante delegación.
¿Qué tipos de visitas de inspección existen?
El artículo distingue entre visitas generales, dirigidas a todo el Registro, y visitas parciales, centradas en determinados libros o documentos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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