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Artículo 267 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La Dirección General ejercerá las funciones de inspección y vigilancia a que se refiere el número quinto del artículo doscientos sesenta, bien directamente, bien por medio de los Presidentes de las Audiencias territoriales, del Colegio Nacional de Registradores o de los mismos Registradores, cuando lo crea conveniente para el mejor servicio. La delegación comprenderá en cada caso las atribuciones al efecto necesarias.

En lenguaje claro

El artículo 267 de la Ley Hipotecaria se refiere a quién ejerce la inspección y vigilancia. La competencia corresponde a la Dirección General.

El precepto remite al número quinto del artículo 260 para identificar las funciones concretas de inspección y vigilancia, sin detallarlas aquí. La Dirección General puede ejercerlas directamente o por medio de los Presidentes de las Audiencias territoriales, del Colegio Nacional de Registradores o de los mismos Registradores, cuando lo crea conveniente para el mejor servicio. El artículo añade que la delegación comprenderá en cada caso las atribuciones al efecto necesarias.

Si necesita aplicar este artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién ejerce la inspección y vigilancia según el artículo 267?
La Dirección General, bien directamente, bien por medio de los Presidentes de las Audiencias territoriales, del Colegio Nacional de Registradores o de los mismos Registradores.
¿Qué incluye la delegación de estas funciones?
La delegación comprenderá en cada caso las atribuciones al efecto necesarias.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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