El texto oficial, literal
El Subdirector y los Oficiales que sean Jefes de Sección del Centro Directivo constituirán, reunidos bajo la presidencia del Director, la Junta Consultiva de la Dirección General.
Dicha Junta emitirá dictamen necesariamente cuando se trate de adoptar o proponer alguna disposición de carácter general sobre los servicios encomendados a la Dirección, y será oída, asimismo, en la resolución de recursos gubernativos y consultas de solución dudosa, a propuesta del Jefe de la Sección, en los expedientes de ingreso y separación del personal facultativo, y siempre que el Director, además, lo considere conveniente.
En lenguaje claro
El artículo 266 de la Ley Hipotecaria regula la Junta Consultiva de la Dirección General. Esta Junta está formada por el Subdirector y los Oficiales que sean Jefes de Sección del Centro Directivo, reunidos bajo la presidencia del Director.
El precepto distingue los supuestos de intervención. Su dictamen es necesario cuando se trate de adoptar o proponer alguna disposición de carácter general sobre los servicios encomendados a la Dirección. Además, la Junta será oída en la resolución de recursos gubernativos y consultas de solución dudosa, a propuesta del Jefe de la Sección, en los expedientes de ingreso y separación del personal facultativo, y siempre que el Director lo considere conveniente.
Para cualquier duda sobre su aplicación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién forma parte de la Junta Consultiva?
- La integran el Subdirector y los Oficiales que sean Jefes de Sección del Centro Directivo, reunidos bajo la presidencia del Director.
- ¿Cuándo es necesario el dictamen de la Junta?
- Necesariamente cuando se trate de adoptar o proponer alguna disposición de carácter general sobre los servicios encomendados a la Dirección.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.