El texto oficial, literal
Los expresados funcionarios Facultativos no podrán ser gubernativamente separados, sino por justa causa relativa al cumplimiento de los deberes de su destino, en virtud de expediente instruido por el Director y previa consulta del Consejo de Estado, debiendo ser oído el interesado, a fin de que por escrito formule sus descargos acerca del hecho que motive el expediente.
En caso de suprimirse alguna de las plazas del mencionado Cuerpo Facultativo, quien la desempeñare tendrá derecho, mientras no pueda ocupar otra, a las dos terceras partes de sus haberes.
En lenguaje claro
El artículo 265 de la Ley Hipotecaria establece que los funcionarios facultativos no pueden ser separados gubernativamente de su puesto salvo por justa causa relativa al cumplimiento de los deberes de su destino.
Para acordar esa separación es necesario tramitar un expediente. Ese expediente lo instruye el Director, se requiere consulta previa al Consejo de Estado y debe oírse al interesado, que podrá formular por escrito sus descargos sobre el hecho que motive el expediente.
El artículo también prevé que, si se suprime una de las plazas del Cuerpo Facultativo, quien la desempeñare tendrá derecho a las dos terceras partes de sus haberes mientras no pueda ocupar otra. Esta explicación es orientativa; para su caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo pueden separar del cargo a un funcionario facultativo?
- Solo por justa causa relativa al cumplimiento de los deberes de su destino, mediante expediente instruido por el Director y previa consulta del Consejo de Estado, oyendo antes al interesado.
- ¿Qué pasa si se suprime la plaza que ocupa el funcionario?
- Mientras no pueda ocupar otra plaza, tendrá derecho a percibir las dos terceras partes de sus haberes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.