El texto oficial, literal
Los funcionarios del Cuerpo Facultativo de la Dirección podrán ser declarados, a su instancia, en situación de excedencia, por el plazo mínimo de un año, y durante ésta continuarán figurando en el escalafón correspondiente en concepto de excedentes voluntarios, sin derecho al percibo de haberes, pero ascendiendo en aquél como si prestaran servicio.
Cuando soliciten volver al servicio activo de la Dirección ocuparán la primera vacante de su categoría que se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud de reingreso y, hasta tanto ocurra, podrán desempeñar provisionalmente cualquiera otra vacante.
En lenguaje claro
Este artículo regula la excedencia voluntaria de los funcionarios del Cuerpo Facultativo de la Dirección.
Se establece que estos funcionarios pueden pedir pasar a la situación de excedencia, a instancia propia, por un tiempo mínimo de un año. Mientras dura esa excedencia, siguen figurando en el escalafón como excedentes voluntarios. Durante ese periodo no tienen derecho al percibo de haberes, pero continúan ascendiendo como si prestaran servicio.
Cuando soliciten volver al servicio activo, ocuparán la primera vacante de su categoría que se produzca después de haber presentado la solicitud de reingreso. Hasta que esa vacante llegue, podrán desempeñar provisionalmente cualquier otra vacante. Esta explicación es orientativa; para su caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo mínimo dura la excedencia voluntaria?
- El artículo fija un plazo mínimo de un año en situación de excedencia voluntaria.
- ¿Se cobra sueldo durante la excedencia?
- No. El artículo indica que durante la excedencia no se tiene derecho al percibo de haberes, aunque se sigue ascendiendo en el escalafón como si se prestara servicio.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.