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Artículo 263 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El personal del Cuerpo Facultativo que ingrese por oposición directa al mismo tiene, desde su ingreso en el Centro Directivo, la asimilación a Registrador de la Propiedad y Notario, la cual se podrá hacer efectiva en las siguientes condiciones:

a) Haber prestado cinco años de servicios como Facultativo en la Dirección General.

b) Solicitar vacante en concurso ordinario de Registros de la Propiedad o Notarías, sin reserva de turno, computándosele la antigüedad por la que tenga en el Cuerpo Facultativo.

c) En los concursos notariales y en turno de clase se entenderá al Facultativo asimilado a Notario de primera cuando lleve quince años de servicios efectivos; de segunda, cuando lleve diez, y de tercera, cuando lleve menos de diez.

El Notario o Registrador que ingrese en la Dirección, conservará los derechos que tuviera en el Escalafón de origen, pero no podrá reingresar en el mismo en tanto no haya prestado cinco años de servicios efectivos en aquélla, ni tampoco consolidará derechos en el Escalafón de la misma.

El Notario, con relación al Cuerpo de Registradores, y el Registrador respecto al de Notarios, se considerarán en la misma situación que los que hayan ingresado en la Dirección por oposición directa.

Los funcionarios que hicieren uso de su derecho de asimilación, quedarán excedentes en el Escalafón del Cuerpo Facultativo.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al personal del Cuerpo Facultativo en relación con las carreras de Registrador de la Propiedad y Notario. Quienes ingresan por oposición directa quedan asimilados a ambas figuras desde su entrada en el Centro Directivo, aunque esa asimilación solo se hace efectiva si cumplen ciertos requisitos: cinco años de servicio como Facultativo en la Dirección General y solicitar vacante en concurso ordinario de Registros o Notarías sin reserva de turno, computándose la antigüedad por la que tenga en el Cuerpo Facultativo.

En los concursos notariales y en turno de clase, el Facultativo se entiende asimilado a Notario de primera con quince años de servicios efectivos, de segunda con diez, y de tercera con menos de diez. Si un Notario o Registrador entra en la Dirección, conserva los derechos que tuviera en su escalafón de origen, pero no puede reingresar en él hasta haber prestado cinco años de servicios efectivos en la Dirección, y tampoco consolida derechos en el escalafón de esta. El Notario respecto al Cuerpo de Registradores, y el Registrador respecto al de Notarios, se consideran en la misma situación que los ingresados por oposición directa. Quienes hagan uso del derecho de asimilación quedan excedentes en el Escalafón del Cuerpo Facultativo.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de servicio se necesitan para hacer efectiva la asimilación?
El artículo exige haber prestado cinco años de servicios como Facultativo en la Dirección General.
¿Qué pasa con el funcionario que usa su derecho de asimilación?
Según el artículo, queda excedente en el Escalafón del Cuerpo Facultativo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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