El texto oficial, literal
Las plazas del Cuerpo Facultativo en las vacantes que ocurran, se proveerán necesariamente por ascenso riguroso, y la última de los Auxiliares, en turno alterno, por oposición libre entre Licenciados en Derecho o por concurso de méritos en la forma que determine el Reglamento, entre Registradores de la Propiedad y Notarios con más de cinco años de servicios efectivos en sus cargos, quienes quedarán, si obtienen plaza, excedentes en el escalafón de origen, con los derechos inherentes al estado de excedencia.
En lenguaje claro
El artículo 262 de la Ley Hipotecaria regula cómo se cubren las plazas vacantes del Cuerpo Facultativo.
Las plazas que vayan quedando libres se proveen necesariamente mediante ascenso riguroso. La última plaza correspondiente a los Auxiliares se cubre por turno alterno: por oposición libre entre Licenciados en Derecho, o por concurso de méritos entre Registradores de la Propiedad y Notarios con más de cinco años de servicios efectivos en sus cargos. El propio artículo remite al Reglamento para fijar la forma concreta del concurso, sin que aquí se detalle.
Si estos Registradores o Notarios obtienen plaza, quedan excedentes en su escalafón de origen, con los derechos inherentes al estado de excedencia. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se cubren las vacantes del Cuerpo Facultativo?
- Según el artículo, se proveen necesariamente por ascenso riguroso, salvo la última plaza de los Auxiliares, que se cubre en turno alterno por oposición libre o concurso de méritos.
- ¿Qué requisitos piden a Registradores y Notarios para el concurso?
- El artículo exige que acrediten más de cinco años de servicios efectivos en sus cargos para poder participar en el concurso de méritos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.