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Artículo 265 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Régimen jurídico de los centros de migraciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Régimen jurídico de los centros de migraciones

Mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y de Trabajo e Inmigración, instada por el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, se podrá:

a) Acordar el establecimiento de nuevos centros de migraciones, la ampliación de los ya existentes o su clausura.

b) Aprobar los estatutos y normas de funcionamiento interno de los centros de migraciones.

c) Determinar las prestaciones que se dispensarán en ellos, así como el régimen jurídico al que se hallan sujetas.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a decisiones sobre los centros de migraciones.

Establece que estas decisiones se adoptan mediante una Orden del titular del Ministerio de la Presidencia. Esta Orden se dicta a propuesta conjunta de los titulares de dos ministerios: el de Política Territorial y Administración Pública, y el de Trabajo e Inmigración. Además, la propuesta debe ser instada por el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

Mediante esa Orden se puede: primero, acordar el establecimiento de nuevos centros, la ampliación de los existentes o su clausura; segundo, aprobar los estatutos y normas de funcionamiento interno; y tercero, determinar las prestaciones que se dispensarán en ellos y el régimen jurídico al que se hallan sujetas. El artículo no detalla el contenido concreto de esos estatutos ni de las prestaciones. Si usted necesita orientación concreta sobre su situación, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acordar la apertura o cierre de un centro de migraciones?
Se acuerda mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y de Trabajo e Inmigración, instada por el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
¿Qué se puede decidir mediante esa Orden ministerial?
Se puede acordar el establecimiento, ampliación o clausura de centros, aprobar sus estatutos y normas de funcionamiento interno, y determinar las prestaciones y el régimen jurídico al que se hallan sujetas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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