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EXT Extranjería

Artículo 265 · Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Régimen jurídico de los centros de migraciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y de Trabajo e Inmigración, instada por el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, se podrá:

a) Acordar el establecimiento de nuevos centros de migraciones, la ampliación de los ya existentes o su clausura.

b) Aprobar los estatutos y normas de funcionamiento interno de los centros de migraciones.

c) Determinar las prestaciones que se dispensarán en ellos, así como el régimen jurídico al que se hallan sujetas.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
  • — Esta redacción rige desde el 30/06/2011, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2011-7703.
  • — ⚠️ La norma está derogada.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/20/557#a265 ↗

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 264 RLOEX

El siguiente: artículo 266 RLOEX