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EXT Extranjería

Artículo 266 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Ingreso en centros de migraciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ingreso en centros de migraciones

1. Las normas de funcionamiento interno de los centros determinarán los requisitos y el procedimiento que se deba seguir para el ingreso de un extranjero en un centro de migraciones.

2. Cuando el extranjero carezca de un título que autorice su permanencia en España, el ingreso en un centro de migraciones llevará aparejada la expedición de un volante personal e intransferible que le autorice a permanecer en el centro, en el que junto a la fotografía del extranjero se harán constar sus datos de filiación, nacionalidad, número de identidad de extranjero, si lo tuviera asignado, así como la fecha de caducidad del tiempo en que habitará en el centro.

3. Esta autorización de permanencia se entiende sin perjuicio de las ulteriores decisiones que las autoridades competentes adopten en relación con la situación administrativa del extranjero en España.

En lenguaje claro

Este artículo regula el ingreso de una persona extranjera en un centro de migraciones en España.

En primer lugar, señala que son las normas de funcionamiento interno de cada centro las que fijan los requisitos y el procedimiento para ingresar en él.

Además, cuando la persona extranjera carezca de un título que le autorice a permanecer en España, el ingreso en el centro lleva aparejada la expedición de un volante personal e intransferible que le autoriza a permanecer en el centro. Ese documento incluye su fotografía, datos de filiación, nacionalidad, número de identidad de extranjero (si lo tuviera asignado) y la fecha de caducidad del tiempo en que habitará en el centro. El propio artículo aclara que esta autorización de permanencia se entiende sin perjuicio de las ulteriores decisiones que las autoridades competentes adopten sobre su situación administrativa en España. Para su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos aparecen en el volante de ingreso en el centro de migraciones?
Fotografía, datos de filiación, nacionalidad, número de identidad de extranjero (si se le ha asignado) y fecha de caducidad del tiempo de estancia en el centro.
¿La autorización para permanecer en el centro regulariza mi situación en España?
No. El artículo indica que se entiende sin perjuicio de las decisiones posteriores que las autoridades competentes adopten sobre la situación administrativa del extranjero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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