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EXT Extranjería

Artículo 264 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

La red pública de centros de migraciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La red pública de centros de migraciones

1. Para el cumplimiento de los fines de integración social que tiene encomendados, el Ministerio de Trabajo e Inmigración dispondrá de una red pública de centros de migraciones, que desempeñarán tareas de información, atención, acogida, intervención social, formación, detección de situaciones de trata de seres humanos y, en su caso, derivación, dirigidas a la población extranjera. Igualmente podrán desarrollar o impulsar actuaciones de sensibilización relacionadas con la inmigración.

2. En particular, la red de centros de migraciones podrá desarrollar programas específicos dirigidos a extranjeros que tengan la condición de solicitantes de asilo o del estatuto de apátrida, refugiados, apátridas, beneficiarios de la protección dispensada por el artículo 37.b) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, inmigrantes que lleguen a España de acuerdo con las normas reguladoras de la gestión colectiva de contrataciones en origen, así como a extranjeros que se hallen en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. Corresponderá a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes determinar los programas que vayan a desarrollar por los centros de migraciones, así como sus destinatarios.

3. La red de centros de migraciones estará integrada por los centros de acogida a refugiados regulados en la Orden Ministerial de 13 de enero de 1989, los centros de estancia temporal de inmigrantes en Ceuta y Melilla, así como, en su caso, por los centros de nueva creación. Los centros integrados en la red de centros de migraciones se regirán por un estatuto común, sin perjuicio de la posibilidad de que los distintos centros desarrollen programas destinados a colectivos determinados, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

En lenguaje claro

Este artículo señala que el Ministerio de Trabajo e Inmigración dispondrá de una red pública de centros de migraciones para el cumplimiento de los fines de integración social que tiene encomendados respecto de la población extranjera en España. Según el texto, estos centros desempeñan tareas de información, atención, acogida, intervención social, formación, detección de situaciones de trata de seres humanos y, en su caso, derivación. También podrán desarrollar o impulsar actuaciones de sensibilización relacionadas con la inmigración.

El artículo indica que la red podrá desarrollar programas específicos dirigidos a solicitantes de asilo o del estatuto de apátrida, refugiados, apátridas, beneficiarios de la protección dispensada por el artículo 37.b) de la Ley 12/2009, inmigrantes que lleguen a España conforme a las normas de la gestión colectiva de contrataciones en origen y extranjeros en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. Corresponde a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes determinar los programas y sus destinatarios.

La red está integrada por los centros de acogida a refugiados regulados en la Orden Ministerial de 13 de enero de 1989, los centros de estancia temporal de inmigrantes en Ceuta y Melilla y, en su caso, los centros de nueva creación, que se rigen por un estatuto común, sin perjuicio de que puedan desarrollar programas destinados a colectivos determinados. Para dudas concretas, acuda a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué funciones tienen los centros de migraciones?
Desempeñan tareas de información, atención, acogida, intervención social, formación, detección de situaciones de trata de seres humanos y, en su caso, derivación, y podrán desarrollar o impulsar actuaciones de sensibilización relacionadas con la inmigración.
¿A quién se dirigen los programas específicos de estos centros?
A solicitantes de asilo o del estatuto de apátrida, refugiados, apátridas, beneficiarios de la protección del artículo 37.b) de la Ley 12/2009, inmigrantes llegados conforme a las normas de la gestión colectiva de contrataciones en origen y extranjeros en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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